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UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO DE JANEIRO

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN Nº 06/2009

Instituye la Ouvidoria-General de la UFRJ y aprueba su Reglamento Interno.

 

El Consejo Universitario de la UFRJ, en el uso de sus atribuciones, en sesión del 13 de agosto de 2009, de acuerdo con el Proceso n° 23079.030646/2003-84, y considerando,

a) lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 3°, inciso I, de la Constitución de la República Federativa do Brasil, que establece la necesidad de mantenimiento, por la administración directa e indirecta, de formas de participación popular en el acompañamiento de la prestación de servicios públicos;

b) la complejidad del sistema universitario, expresada por las múltiples actividades, y la diversidad de intereses envueltos;

c) las dificultades encontradas por los miembros de la comunidad interna y externa a la UFRJ, en este ambiente múltiple y complejo, para que se garantice la defensa de derechos e intereses en el encaminamiento de sus demandas a la administración universitaria;

d) la posibilidad de prevención y mediación de conflictos, con base, entre otros, en los principios de la ética, de la transparencia, de la moralidad, de la eficiencia, de la igualdad, de la confianza, de la economicidad, de la celeridad, de la probidad;

e) la necesidad de un ajuste en la estructura administrativa, para instituir una nueva herramienta de gestión, evitando el comprometimiento del proceso democrático y viabilizando el ejercicio de la ciudadanía.

 

Resuelve:

Art.1° Instituir la Ouvidoria-General de la UFRJ, localizada en el Gabinete del Rector, resguardada su independencia funcional en el ámbito de sus atribuciones.

Párrafo Único. La presente resolución aprueba el Reglamento de la Ouvidoria-General de la UFRJ, en anexo, en el que se establece la norma del instituto, con jurisdicción en todos los sectores académicos y administrativos localizados en todos los campi de la UFRJ.

Art. 2° La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín de la UFRJ.

Art. 3º Se revoca la resolución nº 06, del 24 de junio de 2004.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 06/2009

UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO DE JANEIRO

OUVIDORIA-GENERAL

REGLAMENTO INTERNO

 

CAPÍTULO I
De la Naturaleza, Objeto y Finalidad

Art. 1º La Ouvidoria-General de la Universidade Federal do Rio de Janeiro es un órgano de promoción y defensa de los derechos de estudiantes, docentes, funcionarios técnicos y administrativos y comunidad extrauniversitaria en sus relaciones con la UFRJ, en sus diferentes instancias administrativas y académicas, así como en la prestación de servicios.

Parágrafo Único. La Ouvidoria no tiene carácter administrativo, ejecutivo, judicativo o deliberativo, y ejerce papel mediador en las relaciones que envuelven instancias universitarias e integrantes de las comunidades interna y externa.

Art. 2º Son objetivos de la Ouvidoria de la UFRJ:

I – la defensa de los derechos de los estudiantes, profesores, funcionarios técnicos y administrativos e integrantes de la comunidad externa en sus relaciones con la Universidad;

II – la promoción, junto a varias instancias académicas y administrativas, de los derechos de grupos vulnerables o discriminados;

III – el desarrollo, junto a varias instancias académicas y administrativas, de medidas que favorezcan la participación de la comunidad interna y externa en la garantía de los derechos ciudadanos y en la promoción de la mejoría de las actividades desarrolladas por la Institución; y

IV – el levantamiento, sistematización y divulgación de informaciones, incluso por medio de informes, que contribuyan para el control y perfeccionamiento de las reglas y procedimientos académicos, administrativos e institucionales.

 

CAPÍTULO II
De la Vinculación Administrativa

Art. 3º La Ouvidoria-General de la UFRJ estará ubicada en el Gabinete de la Rectoría, resguardada su independencia funcional en el ámbito de sus atribuciones.

 

CAPÍTULO III
De la Competencia y Atribuciones Específicas

Art. 4º En el ejercicio de sus funciones, la Ouvidoria-General de la UFRJ tiene las siguientes atribuciones:

I – organizar los mecanismos y canales de acceso de los interesados a la Ouvidoria;

II – orientar a los docentes, los funcionarios administrativos, los alumnos y a la comunidad externa sobre la mejor forma de encaminar sus pedidos e instruirlos a que sigan su tramitación;

III – recibir críticas, reclamaciones, denuncias y sugerencias sobre procedimientos y prácticas inadecuadas o irregulares, actuando de forma a llevar a los responsables a que los perfeccionen y corrijan, buscando siempre el diálogo entre las partes;

IV – encaminar todas las denuncias recibidas al sector responsable de hacer la debida apuración;

V – dar encaminamiento a las demandas diferenciadas, pulverizadas e incluso que representan conflicto, ofreciendo a cada ciudadano un tratamiento personalizado y, a todos, un tratamiento ecuánime;

VI – contribuir para la resolución de problemas administrativos o académicos ofreciendo alternativas e informaciones sobre la legislación y las normas internas vigentes;

VII – seguir la tramitación de los procesos en los que se envuelva, dándoles ciencia a los interesados acerca de las providencias adoptadas;

VIII – agilizar la tramitación de procesos y procedimientos relativos a situaciones jurídicas y administrativas en los que no exista o en los que se haya demostrado insuficiente la actuación de otros controles administrativos, internos o externos, o cuando eventuales problemas procesuales se sobrepongan a las cuestiones de mérito, con perjuicio para los interesados;

IX – preparar, anualmente, estadísticas indicativas del nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios públicos prestados en el ámbito de la UFRJ, divulgando sus resultados;

X – proponer la adopción de medidas para la corrección y la prevención de fallos y omisiones de los responsables de la inadecuada prestación del servicio público;

XI – sugerir la expedición de actos normativos y de orientaciones con el objetivo de corregir situaciones inadecuadas al servicio prestado por la UFRJ;

XII – encaminar para el estudio de la Administración, directa o indirectamente, propuestas de reformulación de normas y de cambios de procedimientos, que le parezcan la causa de problemas, para cuya solución le hayan pedido contribución.

XIII – orientar la actuación de las demás unidades de Ouvidoria existentes en la UFRJ;

XIV – promover capacitación y entrenamiento relacionados con las actividades de Ouvidoria en la UFRJ;

XV – cooperar con las demás Ouvidorias Públicas, en el sentido de salvaguardar los derechos de los ciudadanos y garantizar la cualidad de las acciones y servicios prestados; y

XVI – Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Universitario un informe anual de las manifestaciones recibidas por la Ouvidoria, conteniendo descripción de las actividades desarrolladas, incluyendo sugerencias con el objetivo de mejorar las relaciones de la UFRJ con la comunidad, para garantizar el respeto de los derechos ciudadanos.

§ 1º La Ouvidoria, basada en el principio de la confidencialidad, deberá mantener bajo sigilo el nombre del demandante, salvo en los casos en los que su identificación, junto a los órganos de la Universidad, sea indispensable para la solución del problema y para el atendimiento del interesado.

§ 2º Para el cumplimiento del inciso III del caput de este artículo, la Ouvidoria mantendrá registro, clasificación y/o sistematización de los hechos, incidentes y soluciones de problemas presentados a su consideración.

 

CAPÍTULO IV
De la Administración

Art. 5º La Ouvidoria-General de la UFRJ tendrá la siguiente estructura administrativa:

I – Ouvidor-General;

II – Asesoría de la Ouvidoria-General;

III – Asistencia de la Ouvidoria-General; y

IV – Secretaría.

Art. 6º La Ouvidoria-General de la UFRJ será coordinada por un Ouvidor-General, cuyo nombre deberá ser indicado por el Rector y ser aprobado por el Consejo Universitario de la UFRJ.

Párrafo Único. El Ouvidor-General indicará los responsables de los sectores de la Ouvidoria relacionados en los incisos II, III y IV del artículo 5° y cabrá a la Rectoría de la UFRJ garantizar la infraestructura material y los recursos humanos necesarios a su pleno funcionamiento.

 

CAPÍTULO V
Del Cargo de Ouvidor

Art. 7º El Ouvidor deberá integrar el cuadro permanente de la UFRJ, en régimen de Dedicación Exclusiva si es docente.

§ 1º El Ouvidor deberá tener nivel superior, más de cinco anos de efectivo ejercicio en la UFRJ, capacitación para el ejercicio de la función y conocimiento de la Institución.

§ 2º La función de Ouvidor-General no podrá acumularse con el ejercicio de cualquier mandato sindical o cualquier otra función de directiva o asesoramiento.

§ 3º El Rector, considerando la naturaleza y la relevancia de los servicios prestados, deberá fijar la provisión necesaria para atender a esa nueva estructura organizacional, que contará con un Ouvidor-General, con Asesores y Asistentes de la Ouvidoria y Secretaria, conforme lo dispuesto en el caput del artículo 5º.

 

CAPÍTULO VI
De la Competencia del Ouvidor

Art. 8º Cabe al Ouvidor:

I – garantizar que todas las demandas formuladas y las sugerencias presentadas tengan una respuesta conclusiva, en un lapso de tiempo previamente determinado, variable de acuerdo con la naturaleza del asunto;

II – orientar al equipo de la Ouvidoria, en el sentido de:

a) mantener la máxima proximidad con los demandantes efectivos y potenciales del servicio;

b) considerar el comprometimiento de las necesidades de los demandantes con los objetivos de la UFRJ;

c) mantener relación con las diversas áreas de la UFRJ dirigida al fortalecimiento de la ciudadanía, como orientador de la acción de cada funcionario.

III – cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

Art. 9º La Ouvidoria-General de la UFRJ utilizará para encaminamiento de las demandas y sugerencias la línea jerárquica institucional.

Párrafo Único. Cuando la línea jerárquica se revele insuficiente o ineficaz para ofrecer respuesta a la determinada demanda, se encaminará el asunto al Rector.

Art. 10º El Rector podrá bajar instrucciones complementares reglamentando las acciones de la Ouvidoria.

Art. 11º La Ouvidoria no será responsable de la apuración de denuncias o de cualquier providencia proveniente del proceso administrativo que se instaure a partir de acciones desarrolladas por la misma.

Art. 12º En el cumplimiento de sus atribuciones, la Ouvidoria-General de la UFRJ podrá contar con la colaboración de funcionarios técnicos y administrativos y docentes de la UFRJ, para lo que deberá formalizar solicitación fundamentada a las unidades u órganos de la administración central en que actúen.

Art. 13º Se le garantizará al Ouvidor-General derecho a voz en los Colegiados Superiores de la UFRJ.

 

CAPÍTULO VII
Del Alejamiento del Ouvidor

Art. 14º El alejamiento del Ouvidor en el curso del mandato podrá ocurrir:

I – a su pedido;

II – al perder el vínculo funcional con la Institución o al haber alteración del régimen de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 7°;

III – por ejercicio de actividad o función que configure conflicto de interés con el cargo;

IV – por conducta ética incompatible con la función, así deliberado por el Consejo Universitario, respetado el amplio derecho de defensa;

V – por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, así deliberado por el Consejo Universitario, respetado el amplio derecho de defensa;

VI – si es condenado en proceso administrativo disciplinar; y

VII – si es condenado por crimen, en decisión judicial transitada en juzgado.

 

CAPÍTULO VIII
De la Documentación

Art. 15º Todas las demandas presentadas a la Ouvidoria se documentan, en orden cronológico, constando en su registro:

I – fecha del recibimiento de la demanda;

II – fecha de la respuesta;

III – nombre del demandante;

IV – dirección, teléfono y/o correo electrónico del demandante;

V – forma de contacto mantenido: personal, por teléfono, carta, correo electrónico, fax;

VI – proveniencia de la demanda: comunidad interna o externa;

VII – tipo de demanda: denuncia, reclamación, duda, sugerencia, elogio, otros;

VIII – unidad implicada;

IX – situación presentada; y

X – respuesta.

Art. 16º El Consejo Superior de Coordinación Ejecutiva recibirá, semestralmente, el listado de las demandas encaminadas a la Ouvidoria, conteniendo el tipo de demanda, la unidad implicada, la situación presentada y la respuesta dada al demandante.

 

CAPÍTULO IX
De los Procedimientos Éticos

Art. 17º Al equipo de la Ouvidoria-General de la UFRJ, en el ejercicio de sus funciones, se le exigirá comportamiento ético, cuidadoso, transparente, sigiloso, íntegro, digno e respetoso, compatible con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución de la República Federativa de Brasil y del Régimen Jurídico Único.

CAPÍTULO X

De la Evaluación de los Servicios de la Ouvidoria General de la UFRJ

Art. 18º Los servicios de la Ouvidoria-General de la UFRJ se evaluarán de manera permanente por los usuarios de sus servicios, por medio de aplicación de cuestionarios.

 

CAPÍTULO XI
De las Disposiciones Generales

Art. 19º El Gabinete del Rector, Pro-Rectores, Decanos, Directores, Coordinadores, Prefecto y demás dirigentes de órganos, que componen la estructura organizacional de la UFRJ, deberán cooperar con la Ouvidoria en el ejercicio de sus atribuciones, facilitando, siempre que necesario, el acceso de la Ouvidoria a servicios, informaciones y funcionarios.

Art. 20º La Auditoría Interna y la Procuraduría General de la UFRJ deben actuar en conjunto con la Ouvidoria-General de la UFRJ, teniendo como presupuesto el principio de la Cooperación.

Art. 21º La Rectoría asegurará las condiciones de trabajo para que la Ouvidoria-General de la UFRJ cumpla sus funciones, incluso para que el ejercicio de las atribuciones de sus integrantes no les resulte cualquier perjuicio o daño.

Art. 22º Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín de la Universidade Federal do Rio de Janeiro, revocadas las disposiciones en contrario.

 

Aloisio Teixeira
Rector

 

 

 

 

 

Obs: Texto vertido para o espanhol por Talita de Assis Barreto

 

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